Ciudadanía de El Salvador para la familia: hijos, doble nacionalidad y pérdida del estatus

Por Darya Melnik · Actualizado el · Datos contrastados con las fuentes citadas al final

Colinas verdes y boscosas bajo grandes nubes en la zona del lago de Ilopango, en El Salvador

La donación cubre a una familia, pero no a cualquier familia. Y las reglas para conservar el estatus cambiaron en 2026. Esto es lo que encontré en el portal oficial, en la reforma del 17 de marzo de 2026, en la Constitución y en la página del programa de BRIDGES.

Quién se incluye

Miembro de la familiaIncluidoFuente
Solicitante principalsíportal
Cónyugesíportal
Hijos menores de 18síportal
Hijos mayores de 18noBRIDGES
PadresnoBRIDGES

Primero reviso las fechas de nacimiento. Un hijo que cumple 18 mientras se prepara el expediente queda fuera de la solicitud familiar.

Hijos nacidos en el extranjero

La reforma del 17 de marzo de 2026 modificó el artículo 164 de la ley de migración. Los hijos menores de 18 nacidos en el extranjero antes de que los padres obtuvieran la nacionalidad salvadoreña se consideran salvadoreños a petición de los padres, mediante un procedimiento especial de la DGME, y deben confirmarlo al llegar a la mayoría de edad. BRIDGES describe una regla para los hijos nacidos después de la naturalización. Los dos textos no dicen lo mismo, así que marco este punto como algo que hay que revisar en cada familia.

Doble nacionalidad

BRIDGES escribe que la naturalización no exige renunciar a la nacionalidad actual: el juramento es una declaración de adhesión. Pero el expediente necesita un certificado de su embajada o autoridades que confirme que su país permite la doble nacionalidad. El artículo 93 de la Constitución dice que, para los nacionales de países fuera de Centroamérica, la conservación de la nacionalidad anterior se regula por tratados sobre la base de la reciprocidad. Si su país prohíbe la doble nacionalidad, este programa puede costarle su primer pasaporte.

Aguas tranquilas del lago de Coatepeque bajo grandes nubes blancas

Cómo se puede perder la nacionalidad por naturalización

La reforma de 2026 modificó el artículo 279. Un salvadoreño naturalizado pierde el estatus:

  • tras más de 2 años consecutivos de residencia en su país de origen;
  • tras más de 5 años consecutivos de ausencia de El Salvador sin el permiso del artículo 280;
  • por una condena firme por delitos dolosos graves. En este caso el estatus no se puede recuperar.

El artículo 94 de la Constitución ya recogía causas parecidas. La misma reforma exige a los residentes temporales pasar al menos 90 días al año en el país.

Qué significa en la práctica

Si vive sobre todo en su país de origen, la regla de los dos años importa. Aconsejo a las familias planificar su tiempo, guardar pruebas de los viajes y pedir el permiso del artículo 280 antes de una ausencia larga. Esta parte de la ley es nueva y todavía no he visto cómo la aplica la DGME.

Preguntas y respuestas

¿Puedo incluir a mis padres?

No. Según BRIDGES, los padres y los hijos mayores de 18 años no están cubiertos por la donación.

¿Mis hijos nacidos después serán salvadoreños?

La reforma del 17 de marzo de 2026 trata de los hijos menores de 18 nacidos en el extranjero antes de que los padres fueran salvadoreños: se consideran salvadoreños a petición de los padres y lo confirman a los 18. BRIDGES describe una regla para los hijos nacidos después de la naturalización. Revise su caso.

¿Puedo perder la nacionalidad salvadoreña?

Sí. Desde la reforma de 2026, un naturalizado la pierde tras más de 2 años consecutivos en su país de origen, más de 5 años consecutivos fuera sin permiso o una condena firme por delitos dolosos graves.

¿Conservo mi pasaporte actual?

BRIDGES escribe que no hace falta renunciar. La Constitución dice que, para los nacionales de países fuera de Centroamérica, esto se regula por tratados sobre la base de la reciprocidad.

Fuentes

Revisado el 28 de octubre de 2026. Las normas y tasas cambian, así que confírmelas en las fuentes oficiales antes de presentar nada.